Estimado

Prestador

de servicios de salud

Ahorra tiempo y evita sanciones

ELABORAMOS TUS RIPS..!!

Debes hacer la Actualización de portafolio y declaración de la autoevaluación de servicios de salud, resolución 3100 de 2019

Nuestro servicio garantiza la calidad de la información reportada, manejamos políticas de calidad al recibir la información, como al procesarla, además el servicio incluye las correcciones que sean necesarias para hasta cumplir con los requerimientos y normativa establecidas, entregamos copia de los RIPS para su revisión, brindamos datos de acceso a la plataforma para verificar la carga de la información si lo desea.

NUESTRA COBERTURA

Realizamos y prestamos nuestros servicios en las siguientes ciudades:

  • BOGOTÁ

  • BOYACÁ

  • CUNDINAMARCA

  • VALLE DEL CAUCA

  • ANTIOQUIA


Contamos con mas de 5 años de experiencia como consultores en salud y deseamos brindar nuestro mejor servicio a nivel nacional.

¿Cuál es la Importancia de los RIPS en Salud?


La importancia de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud, es el proceso de facturación mediante el registro que se realiza a diario al paciente, donde se puede verificar la liquidación de cuentas médicas. La recolección de datos es indispensable para procedimientos estadísticos, esta información se tiene en cuenta en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para las siguientes entidades.


  • Utilidad de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud para la IPS.

  • Utilidad de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud para las EPS.

  • Utilidad de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud para el MP


TIENES DUDAS?


Aquí te las resolvemos..!!

Que son los RIPS?

El significado de la palabra RIPS: Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud – RIPS, El cual es el conjunto de datos básicos que el Sistema General de Seguridad Social en salud requiere en sus procesos de dirección, tanto para la regulación y el control, como el soporte de la venta de servicios de salud.


Los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud – RIPS, se define como el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control y como soporte de la venta de servicios, cuya denominación, estructura y características se ha unificado y estandarizado para todas las entidades a que hace referencia el artículo segundo de la resolución 3374 de 2000 (las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), de los profesionales independientes, o de los grupos de práctica profesional, las entidades administradoras de planes de beneficios y los organismos de dirección, vigilancia y control del SGSSS.)

¿Para qué sirven los RIPS?

En general, los datos recolectados en los RIPS sirven para:


  • Formular políticas de salud basándose en la información recolectada con los mismos.

  • Modificar la programación de oferta de servicios de salud, según las necesidades visualizadas en los mismos

  • Evaluar y formular la cobertura de servicios.

  • Asignar los recursos financieros y humanos en diferentes territorios.

  • Corroborar y Validar el pago de servicios de salud

  • Brindar una base para la definición de protocolos y estándares de manejo clínico a nivel Nacional.

  • Validar la Unidad de Pago por Capitación para todas las administradoras.

  • Estandarizar mecanismos de regulación y uso de los servicios de salud

  • Controlar el gasto en salud

  • Ajustar los contenidos de los planes de beneficios en salud

  • Evaluar y analizar el perfil de morbilidad y mortalidad.


En conclusión, tiene diferentes funcionalidades estadísticas que logra optimizar los recursos de recolección de datos a la hora de realizar cada uno de los procesos anteriormente mencionados.

¿Quiénes deben reportar RIPS?

Todas las instituciones prestadoras de Servicios de Salud y los profesionales independientes deben reportar la información conforme a lo establecido en la resolución 3374 de 2000.


  1. Profesionales independientes de la salud

  2. Instituciones prestadoras de salud (IPS tanto públicas como privadas)

  3. Entidades administradoras de planes de beneficios (cuentas de cobro)

  4. Grupos de práctica profesional

  5. Entes territoriales

¿Cada cuanto se deben reportar los RIPS?

De acuerdo con la resolución 3374 de 2000, el reporte de Registros Individuales de Atenciones en Salud para Bogotá, para la Gobernación de Cundinamarca y demás entidades gubernamentales se debe hacer de manera mensual. Recomendamos estar al día con el reporte para así mismo evitar sanciones concordes a la Ley 1438 del 19 de enero de 2011.